El despacho AvanzAC Abogados, de manos de su letrado, Justo Pascual, ha obtenido una sentencia favorable, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Palma de Mallorca, a un afectado por la compra de acciones de Bankia en su salida a Bolsa. La sentencia anula la compra de acciones a Bankia S.A, así como condena a la entidad bancaria a restituir la cantidad invertida más los intereses y las costas causadas en el procedimiento.
El Juzgado de primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca ha anulado, por existencia de vicio en el consentimiento prestado por error, para la adquisición de acciones Bankia Subtramo Minorista, por importe de 3.000 euros, efectuada por la representada del abogado Justo Pascual Monar, de Avanzac Abogados & Consultores.
Como consecuencia de esta anulación condena a Bankia a restituir a la actora la cantidad de 3.000 por la compra de 800 acciones de Bankia, «más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde el día 19 de julio de 2011, hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual, y hasta su completo pago, se devengará a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, cantidad que deberá ser minorada, en su caso, con las cantidades percibidas por la actora, en concepto de dividendos por dichas acciones, más sus intereses legales desde el momento de su percepción.”
Se estima que, a pesar de no tratarse de productos complejos, a las operaciones de suscripción de acciones les resulta de aplicación el régimen previsto en la Ley del Mercado de Valores, y en particular el del artículo 27 relativo a la información a facilitar a los clientes sobre el emisor y los valores, información sobre activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores, información que se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible, al objeto de que el cliente pueda evaluar los riesgos de la inversión.
En consecuencia, de la citada normativa se infiere que, a pesar de la incertidumbre a la que está sometida el contrato aleatorio de suscripción de acciones, la misma no puede extenderse a la información previa que se debe suministrar al inversor por parte del oferente.
Y es que cuando la representada de AvanzAC Abogados & Consultores prestó su consentimiento a la suscripción de las acciones derivadas de la oferta pública, lo hizo sin ser consciente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, ya que si la entidad demandada le hubiera proporcionado una información correcta y cumplida sobre la real solvencia de la misma, no habría adquirido las acciones.
Dado que, en lugar de estar en presencia de una entidad plenamente saneada y con perspectivas de futuro de reforzamiento de su solvencia, se estaba en presencia de una entidad con graves dificultades económicas que desembocó en pocos meses en su intervención y su recate con dinero público, siendo esa falta de información adecuada sobre la real situación financiera y contable Bankia S.A. el factor determinante en la prestación del consentimiento, habiéndose producido en el actor una representación mental equivocada sobre un elemento esencial del contrato por esa información errónea.
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AvanzAC Abogados & Consultores
Otras sentencias favorables de Avanzac Abogados y Consultores contra Bankia:
La Audiencia Provincial de Valencia dicta Sentencia favorable sobre acciones de Bankia.
Sentencia de acciones de Bankia, en la Audiencia Provincial de Madrid.
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