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La importancia de presentar un concurso de acreedores a tiempo

El concurso de acreedores es una herramienta que bien utilizada puede permitir al empresario continuar con su actividad o liquidar adecuadamente. En  muchos casos por no estar bien asesorados principalmente, los empresarios desconocen que ante situaciones de iliquidez o insolvencia inminente (que no pueda o vaya a poder cumplir regularmente sus obligaciones) deben presentar concurso y pueden tener responsabilidad personal. 

Es mejor adelantarse al acreedor antes de que presente reclamaciones o “concurso de su empresa ” actuando a tiempo según el preámbulo de la Ley Concursal y el artículo 5  y 5 bis de la Ley Concursal. Mediante la negociación pueden conseguir quitas del 30% y retraso del pago en 3 años y paralizar las ejecuciones de la Administración o de los Bancos.

Hoy en día estamos viviendo una situación histórica. Se ha regulado en el sentido de una nueva Ley Concursal que permite poder presentar el concurso hasta diciembre de 2020. Si bien, esto es así  si su negocio va  a caer sino se llega a un acuerdo de pagos. Es importante que actúe con antelación y que se asesore por especialistas dado que de no hacerlo así, podría estar incrementando su deuda sin necesidad y lo más importante, impidiendo el desarrollo de su negocio a futuro o del nuevo negocio que pudiera poder emprender si todo lo organizase adecuadamente.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en su apartado quinto se describe un paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales.

Estas son las más importantes:

  • Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
  • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
  • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

Entró en vigor el 1 de septiembre de 2020 el Texto refundido de la ley concursal (TRLC), que, entre otras normas, derogó la hasta ahora vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

No obstante, el TRLC no entra en colisión con el Real Decreto-Ley citado. Sino que más bien, supone una temporal convivencia legislativa de ambas normas, lo cual permite mantener las medidas urgentes promulgadas a raíz de la Covid-19. Al igual que el RD 16/2020, el TRLC también ha introducido una serie de cambios normativos, entre ellos: una parte de los artículos se han redactado de nuevo, manteniendo el contenido, pero detallando cual ha de ser su interpretación; se ha unificado la terminología empleada; se han centralizado los distintos preceptos buscando la heterogeneidad, de tal forma que cada artículo regula una de las materias existentes. Etc.

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