EL PLAZO DE UN MES PARA FORMULAR OPOSICIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ANTES DE LA LEY 1/2013 ES CONTRARIA AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El TJUE ha dictado una sentencia por la que declara que el plazo de un mes para formular oposición en las ejecuciones hipotecarias que se estaban tramitando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 es contrario al Derecho de la Unión.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 el plazo para alegar el carácter abusivo de una cláusula de su contrato hipotecario que los consumidores disponían en un procedimiento de ejecución hipotecaria era de un mes desde su publicación en el BOE, y no a partir del momento en que se produjera una notificación individualizada. Con esta nueva sentencia el Tribunal de Justicia Europeo declara que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso cuando se aprobó la ley hipotecaria es contrario a legislación comunitaria. ejecuciones hipotecarias
Según el TJUE, al establecer dicho precepto, que ese plazo preclusivo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar el eventual carácter abusivo de las cláusulas que figuran en esos contratos, en el marco de un procedimiento de ejecución ya iniciado antes de entrar en vigor la nueva Ley, no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, tampoco el ejercicio efectivo del nuevo derecho reconocido por la modificación legislativa española. El plazo preclusivo de un mes comenzaba a correr a partir de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial Español y no a partir del momento en que se produjera una notificación individualizada. De esta manera, el acceso de los consumidores a la justicia resultaba muy difícil, incluso en caso de que dispusieran de asistencia jurídica.

Cláusulas abusivas. Motivo por el que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca

Según la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, los Estados miembros deben garantizar que no vinculen al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, debiendo el contrato seguir siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin las cláusulas abusivas. La Directiva también dispone que los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. La sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 declaró que la normativa española en materia de ejecución hipotecaria era contraria al Derecho de la Unión, pues la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario no figuraba entre los motivos por los que un deudor podía oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Tras dictarse esta sentencia, la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, de 14 de mayo de 2013, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo que la oposición del ejecutado basada en el carácter abusivo de una cláusula contractual, formulada en un plazo ordinario de diez días a partir de la fecha de notificación del auto en el que se despache la ejecución hipotecaria, permite que se suspenda el procedimiento de ejecución hasta que se resuelva la oposición. Antes de llegar a esta situación hay muchas vías para evitar la ejecución hopotecaria. Asesórate.

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