El TJUE ha dictado una sentencia por la que declara que el plazo de un mes para formular oposición en las ejecuciones hipotecarias que se estaban tramitando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 es contrario al Derecho de la Unión.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 el plazo para alegar el carácter abusivo de una cláusula de su contrato hipotecario que los consumidores disponían en un procedimiento de ejecución hipotecaria era de un mes desde su publicación en el BOE, y no a partir del momento en que se produjera una notificación individualizada. Con esta nueva sentencia el Tribunal de Justicia Europeo declara que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso cuando se aprobó la ley hipotecaria es contrario a legislación comunitaria.